La Constitución Política de Colombia en sus artículos 38o., 39o. y 55o ampara la creación y existencia libre de asociaciones de trabajadores y empleadores bajo la modalidad de Sindicato.
Artículo
38. Se garantiza el derecho de libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.
Artículo
39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención
del Estado. Su reconocimiento jurídico
se produciría con la simple inscripción
del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos
y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán
al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación
o la suspensión de la personería jurídica solo
procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación
colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
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