sábado, 10 de octubre de 2015

CONTRATO SINDICAL


“EL CONTRATO SINDICAL”

DEFINICIÓN

“El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo-laboral, tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo”[1].
Según el artículo 482, del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano, el contrato sindical es  “el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios {empleadores} o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo”[2].

[1] DECRETO 1429 DE 2010, Abril 28. Por el cual se deroga el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo
[2] Código Sustantivo del Trabajo.  



FALLO ARBITRAL


Laudo es un concepto que se utiliza en el ámbito del derecho para nombrar a la resolución dictada por un árbitro o un amigable componedor que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes.
Laudo
El fallo del árbitro puede compararse con la sentencia que dicta un juez, aunque la jurisdicción de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de la voluntad. Esto quiere decir que la decisión del árbitro debe ser aceptada por las partes para que el litigio se resuelva.
Por lo general, las partes en conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como resolución del conflicto.
El laudo, por lo tanto, no está obligado a fundamentarse en el derecho. Las partes pueden acordar previamente que el arbitraje se centre en criterios de equidad, más allá de lo jurídico. La ejecución de un laudo arbitral, de todas maneras, requiere de un juez que ordene la mediación.
Algunas de sus características principales son las siguientes:
* es vinculante y obligatorio;
* quien asume el rol de árbitro tiene pleno ejercicio de lo referente a la jurisdicción, aunque esto sólo sea válido temporalmente (su poder empieza al aceptar su cargo y termina una vez que plasma su decisión final en el propio laudo);
* el laudo sólo puede contener las cuestiones directamente relacionadas con la controversia a tratar por el árbitro, un límite similar al que se debe respetar en una corte, ante un juez.

Con respecto al último punto, es importante tener en cuenta que si se ponen en disputa o se tratan de alguna manera ciertos puntos que no se encuentren dentro del marco de la controversia que da lugar al arbitraje, entonces éste debe ser necesariamente anulado.
Laudo
La decisión final de un árbitro debe ser fundamentada; es necesario que las razones y motivaciones que llevan a la confección del laudo puedan ser dispuestas como piezas lógicas que expliquen y apoyen la decisión sin posibilidad de dobles interpretaciones y sin dar lugar a la sospecha de una actitud de tipo favoritista. Las dos partes del litigio deben ver en el laudo una decisión acertada y respetable, que se apoye en la justicia y que busque una solución transparente, basada en la equidad.

La existencia de laudos y arbitrajes se remonta a la antigüedad, ya que se trata de mecanismos de resolución que funcionan con independencia de los ordenamientos judiciales y sociales. El laudo siempre ha permitido resolver conflictos de manera extrajudicial, con distintos alcances ygarantías.
Es posible distinguir entre diversos tipos de laudos, como los laudos de derecho, los laudos de equidad, los laudos totales, los laudos parciales y los laudos definitivos, por ejemplo.
El laudo total es aquél que logra resolver todos los puntos que dieron lugar al litigio, mientras que el parcial se da cuando tan sólo uno o algunos de los puntos de la demanda reciben una solución. El laudo definitivo (o firme) es aquél en el cual se encuentran todos los puntos legales controvertidos que fueron sometidos al tribunal arbitral, así como cualquier decisión que éste haya determinado de manera definitiva sobre cuestiones o sustancias procesales o de su competencia y que haya calificado como laudo.
Un laudo consentido tiene el fin de elevar una transacción en la que intervienen dos partes a un laudo; en otras palabras, busca darle un título ejecutivo a la misma. Cuando una de las partes se niega a participar del proceso y el tribunal arbitral no tiene otro remedio que hacer su trabajo sin su presencia, se habla de laudo en rebeldía.


Recuperado de: Definición de laudo - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/laudo/#ixzz3oB1vzu4V

PLAN DE ACCIÓN LABORAL COLOMBIA - EEUU

Plan de Acción Laboral Colombia-Estados Unidos: cuatro años de avances

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07 abr 15
  • La concertación, el diálogo social, la negociación colectiva, la libertad sindical, la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y el derecho de asociación, son los temas priorizados dentro del Plan.
  • "Aún tenemos retos por desarrollar y seguiremos avanzando para superar los problemas y obstáculos en beneficio de los derechos y las garantías laborales", dijo el Ministro, Luis Eduardo Garzón.
BOGOTÁ, abr. 7/15.- "El Plan de Acción Laboral (PAL) entre Colombia y Estados Unidos ha contribuido con la protección a los derechos laborales y sindicales reconocidos a nivel internacional y prevención de la violencia contra dirigentes sindicales".
El señalamiento lo hizo el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, al cumplirse hoy 4 años de la suscripción del plan desde abril de 2011, entre los presidentes de Colombia, Juan Manuel Santos y de Estados Unidos, Barack Obama, y que sirvió para la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC).
Garzón resaltó que el trabajo conjunto, ordenado, juicioso de los dos gobiernos y sus esfuerzos han permitido dar cumplimiento a todos y cada uno de los compromisos asumidos.
Explicó: "Aún tenemos retos por desarrollar y seguiremos avanzando para superar los problemas y obstáculos en beneficio de los derechos y las garantías laborales".
Pese a que Colombia ha experimentado un fuerte y sostenido crecimiento en la última década, las políticas dirigidas a los más vulnerables deben reforzarse porque aún persisten desigualdades: "Ahí tenemos un reto sin precedentes. La pobreza es mayor en las zonas rurales, 42,8%, mientras que en las zonas urbanas es de 26,9 % (cifras a 2013), motivo por el cual hemos planteado un nuevo escenario de cooperación con el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, que permitirán continuar avanzando en los desafíos que tenemos y en una mirada más profunda que nos permitan avanzar el trabajo en el campo. Nuestra prioridad romper la dramática informalidad, en 13 áreas metropolitanas es en promedio del 49%, en el país del 64%, en el campo 88%", manifestó el titular de la Cartera Laboral.
Un informe del Ministerio del Trabajo muestra los resultados obtenidos en los 10 capítulos que contiene el Plan con tareas y acciones específicas.
Fortalecimiento Institucional
El Ministerio del Trabajo en sus 3 años de creado cuenta con una estructura hoy más fuerte, no solo en las relaciones laborales sino que se creó el Viceministerio de Empleo y Pensiones, con funciones que han permitido un mayor crecimiento de la formación del empleo formal, pues se han creado 2 millones 710 mil empleos, y la tasa de desempleo disminuyó de 10.8% en 2011 a 9,1% en 2014.
De acuerdo con los estándares internacionales en Colombia existen 8 millones 475 mil 437 trabajadores que son sujetos a la inspección de trabajo, y por ello, se aumentó la planta de inspectores de 480 a 904, que representa una tasa de 5 a 10,66 en relación con la población trabajadora. El proceso de creación de cargos y disponibilidad ya se cumplió y se están incorporando todos los inspectores. En la actualidad el país cuenta con 703 inspectores en ejercicio, distribuidos en 35 Direcciones Territoriales.
Así mismo, el Ministerio del Trabajo implementó el Centro de Orientación y Atención Laboral COLABORA, mediante la línea 120, con el fin de implementar un mejor servicio a la ciudadanía. El año pasado fueron atendidos más de 1 millón 421 mil ciudadanos.
La inspección, vigilancia y control ha impuesto multas por 64.276 millones 515 mil 300 pesos entre 2011 y 2014.
Con base en los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tal como lo señala el Plan de Acción Laboral, el Estado ha priorizado la concertación, el diálogo social, la negociación colectiva, la libertad sindical, la defensa de los derechos humanos de los trabajadores y el derecho de asociación, de la mano de las centrales y el sector empleador fortaleciendo la Comisión Nacional de Concertación y Políticas Laborales.
Se reactivó la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos y a la fecha se han tratado 112 casos, de los cuales 71 ya cuentan con acuerdos, incluidos los casos que están en el Comité de Libertad Sindical. "Esta buena práctica de diálogo ha sido impulsada en otros países de la región, honrando a Colombia con su visita con el objeto de conocer su funcionamiento", precisó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.
Igualmente y por primera vez en la historia se logró una negociación colectiva en el sector público con las tres centrales del país CUT, CTC y CGT, en el marco del Decreto 1092, hoy Decreto 160 de 2014, lo cual ha permitido que en este año se esté realizando la segunda negociación colectiva del sector público.
Reforma al Código Penal
Con la expedición de la Ley de Seguridad Ciudadana se aumenta la pena por violación al derecho de asociación y penaliza a quien celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa. La Fiscalía General de la Nación tiene 277 querellas en investigación.
Cooperativas de Trabajo Asociado
En cumplimiento de los compromisos del plan se expidió la Ley 1450 de 2011 que modifica el artículo 63 de la Ley de formalización de primer empleo y se expidió el Decreto 2025 de 2011 que señala las reglas para las cooperativas de trabajo asociado, pero aún existen nuevas formas de tercerización que son utilizadas en algunas ocasiones para vulnerar los derechos de los trabajadores. Actualmente en el Plan Nacional de Desarrollo se incluyó nuevas medidas que permitan garantizar una Política Nacional de Trabajo Decente.
Una estricta aplicación, vigilancia y control se priorizó en sectores como el portuario, palmero, floricultor, azucarero y minero.
Igualmente, el cobro de las multas impuestas mediante Resolución 2123 de noviembre de 2013 del SENA, elimina la posibilidad, que las sanciones impuestas por las Direcciones Territoriales sean suspendidas al momento de la presentación de la demanda en contra del acto administrativo que las impone, mejorando el proceso de cobro coactivo de las sanciones.
Empresas de servicios temporales
Conjuntamente con la OIT se está capacitando a los inspectores laborales y se desarrollan herramientas para el mejoramiento del proceso de inspección como "La guía práctica para los inspectores".
Pactos colectivos
Por primera vez en la historia colombiana mediante una reforma al código penal se llevó a delito para castigar a quienes utilicen los pactos para vulnerar el derecho de asociación sindical y negociación colectiva mediante el ofrecimiento de mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, con la expedición de la Ley 1453 de 2011. Actualmente, el Ministerio del Trabajo adelanta investigaciones a 28 empresas por presunta utilización indebida de los pactos colectivos, de las cuales ya se han formulado cargos a 8 de ellas.
Servicios esenciales
En la Comisión Nacional de Concertación se analiza tripartitamente una posible regulación sobre la huelga en el sector público.
Cooperación y trabajo conjunto con la OIT
En el marco del proyecto "Promoción del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en Colombia", financiado con recursos de cooperación internacional del Departamento del Trabajo de Estados Unidos y ejecutado por la OIT, se ha valorado los esfuerzos del Gobierno colombiano por avanzar en la lucha contra la impunidad, la violencia, el diálogo social y negociación Colectiva.
Programa de Protección
677 dirigentes o activistas sindicales son protegidos con la ampliación de la cobertura incluyendo la categoría de activista sindical como población objeto del programa, se reforma la naturaleza y funcionamiento del CRER, cambiando el nombre por CERREM (Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas), y el Ministerio de Educación establece el procedimiento para la protección de docentes y directivos docentes.
Reforma a la Justicia Penal
De 1 condena en 2001 se pasó a 652 sentencias condenatorias en la actualidad y se creó un grupo especial para investigar violaciones cometidas contra sindicalistas.
Al respecto, el viceministro Borda Villegas, indicó: "Somos conscientes que este es un largo camino que aún tenemos por recorrer y que debe conllevar a aumentar la eficacia del Estado para avanzar en la lucha contra la impunidad".
Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación ha dedicado un grupo especializado de investigadores para las amenazas que necesitan una acción inmediata.
Con la Ley de víctimas se está trabajando en el proceso de reparación colectiva para el movimiento sindical y se ha escogido el 9 de abril como el Día Nacional de las Víctimas, este será el primer año en que serán reconocidas públicamente.
Seguimiento
Se ha llevado a cabo un riguroso seguimiento por ambos gobiernos, mediante reuniones periódicas y cruce de información constante.
El informe concluye que para continuar avanzando en las garantías de los derechos laborales, los Ministros del Trabajo de Estados Unidos y Colombia han ratificado su compromiso mediante cruce de notas en enero del 2015.

jueves, 8 de octubre de 2015

EJEMPLOS DE PACTOS COLECTIVOS





GUATEMALA







PACTOS COLECTIVOS Y SINDICATOS



SINDICATOS EN CONTRA DE PACTOS COLECTIVOS









LA REALIDAD DE LOS PACTOS COLECTIVOS

Como se sabe, en Colombia los pactos colectivos son aceptados como formas de negociación, y legalmente pueden coexistir con convenciones colectivas, pese a que la OIT ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no deben existir, y por lo mismo ha hecho recomendaciones a Colombia, país donde, según el MinisterioTrabajo, entre 2011 y 2012 el uso de pactos colectivos creció 23%, mientras que las convenciones colectivas solo crecieron 1%. Es más, ni el mismo gobierno se salva. Uno de esos pactos es el de Colpensiones, entidad adscrita al mismísimo Ministerio de Trabajo.

Básicamente las empresas montan pacto colectivo por uno o varios de estos propósitos: otorgar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de la convención colectiva; otorgar los mismos beneficios de la convención, con la exigencia de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicato; extender la aplicación de pactos colectivos en fusiones o compras empresariales; establecer los pactos colectivos como el límite o techo de la negociación colectiva con los sindicatos; extender lo que más se pueda la vigencia del Pacto a fin de obstaculizar al sindicato; y otorgar beneficios a los no sindicalizados para des estimular la afiliación a los sindicatos, o truncar procesos de negociación.

Aparte de lo anterior, son pactos que casi nunca cumplen los requisitos que el Código Sustantivo de Trabajo establece para su conformación, que son básicamente los mismos que se requieren para la convención colectiva: aprobación por asamblea de trabajadores, presentación de pliego, negociación, y depósito de actas ante el ministerio, etc.

Para ilustrar cómo los pactos colectivos y planes de beneficio atentan contra el derecho de asociación y libertad sindical, este blog académico, creo basado en fuentes externas un  documentó 6 de los 28 casos mas famosos, que muestran cómo las empresas montan estos pactos y los distintos usos que les dan para debilitar y neutralizar a los sindicatos. Son los casos de las empresas Industria panificadora Bimbo, Colpensiones, Ave Colombiana, Banco BBVA, Ecopetrol y Aguas Capital de Cúcuta.

Industria panificadora Bimbo
P.C como techo para la convención colectiva

Bimbo es una panificadora multinacional mexicana que llegó al país hace 18 años. Tiene plantas en Tenjo (Cundinamarca), Cali, y Soledad (Atlántico).
El sindicato de base, Sintrabimbo, se creó en el 2005 con 25 de los 400 trabajadores que en ese entonces tenía la empresa (hoy tiene 3.300). Según Máximo Zamora Ruiz, presidente del sindicato. Este se creó en respuesta a la política laboral implementada por la empresa para reducir costos: horarios extendidos obligatorios y sin pago de horas extras, enganche de nuevos trabajadores con salario mínimo, cuando los antiguos ganaban más, despido de trabajadores que tenían 5 o más años de antigüedad, sin previo llamado a descargos, entre otras irregularidades.

En pocos meses el sindicato llegó a tener 90 afiliados, pero la empresa ofreció gabelas y convenció a la mitad de ellos para que se retiraran, y a quienes no tenían fuero sindical los despidió. Fue tan fuerte el acoso que, temiendo quedar con menos de 25 afiliados (el mínimo con que puede funcionar un sindicato de base), se agremiaron en el sindicato de la industria hotelera, turismo y alimentación de la CGT.

Un mes después de creado el sindicato, y cuando éste apenas estaba en trámites de negociación de la primera convención colectiva, la empresa montó un plan de beneficios para los no afiliados al sindicato, por el cual les concedía regalos, básicamente electrodomésticos, lo que desmotivó a los trabajadores a afiliarse al sindicato. Y 6 meses después, sin terminar aún la negociación de la convención, reunió a los trabajadores no sindicalizados y los hizo firmar un Pacto Colectivo que les daba algunos beneficios, pero a condición de que no se afiliaran al sindicato.

Finalmente la convención se firmó, pero quedó igual al Pacto Colectivo, lo que significó un duro golpe para el sindicato, que vio retirar a 34 afiliados, solo le quedaron 19. Buscaron entonces la protección de otro sindicato de Industria, porque con el de la CGT hubo dificultades. Se afiliaron a Uta (Unión Trabajadora de Alpina), sindicato con el que presentaron pliego de peticiones, que terminó en Tribunal de Arbitramento porque la empresa se negó a negociarlo. Mientras se definía el laudo arbitral, a los 19 sindicalizados se les retiraron los beneficios del Pacto y se les congeló el aumento salarial. En tal situación estuvieron dos años, tras los cuales el sindicato solo quedó con 7 afiliados, totalmente discriminados por la empresa y el resto de trabajadores.

Por estos hechos se interpuso tutela para reclamar derecho a la igualdad y el de asociación, que un juzgado de Tenjo falló a favor del sindicato. La segunda instancia también salió favorable, lo que obligó a Bimbo a nivelar los derechos del Pacto y a cancelarles a los sindicalizados todo lo que les había dejado de pagar. Este triunfo atrajo más afiliados: ya eran más de 25, que deciden “resucitar” el sindicato de empresa. En septiembre de 2011 crean a Sinaltrabimbo y presentan pliego petitorio, que la empresa acepta negociar pero poniendo el Pacto como techo de la Convención.

Hoy Sinaltrabimbo cuenta con 200 afiliados y está próximo a presentar pliego, cuya negociación no será fácil estando de por medio el “techo” del Pacto.

Colpensiones
Caso de P.C en entidad estatal

Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado adscrita a los ministerios del Trabajo y Hacienda, creada en el año 2011 para administrar el sistema de pensiones que antes tenía el Seguro Social. Se inició con 60 empleados, pero un año después vinculó 1.100 trabajadores en todo el país, en su mayoría ex empleados del Seguro Social y Cajanal.

Y fue en ese momento cuando montó el Pacto Colectivo, solo que sin surtir los trámites legales, o sea sin asamblea previa de trabajadores ni negociar un pliego. Simplemente a cada trabajador que ingresaba le hacía firmar el Pacto Colectivo como un acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, con una nota que taxativamente dice que si se afilia al sindicato pierde los beneficios del Pacto, que consisten en media prima en junio, una prima de productividad y 2 días más de vacaciones.

Los 1.100 empleados no dieron abasto para atender la inmensa carga laboral que desde el principio ha tenido Colpensiones, toda vez que no se cumplieron sus previsiones: esperaba recibir entre 80 a 100 mil expedientes (solicitudes pensionales) y recibió cerca de 300 mil. Además no funcionó debidamente el aplicativo informático que implementó. En consecuencia, incrementó la carga laboral y las horas extras de los empleados (que aún no se les ha cancelado), extendió la jornada a los sábados e incluso a domingos, con amenaza de despido para quien no acudiera. Además, con contrato por obra a través de una empresa temporal, vinculó 600 empleados nuevos, quienes realizan las mismas funciones misionales del resto pero no tienen estabilidad laboral.

Ante tal situación, en julio de 2013 un grupo de 30 trabajadores, en su mayoría jóvenes, se reunió de manera secreta y conformó a Sintracolpensiones, sindicato de base, que con la asesoría de la CUT ha logrado ampliar su membresía: hoy tiene 99 afiliados, según lo informa Johny Erazo, mimbro de la Junta Directiva, y a su vez estudiante de derecho laboral.

La empresa reconoció el sindicato y ha mantenido el diálogo, cambió su posición frente a la obligatoriedad de horas extras y trabajo los sábados, y ha mermado el acoso laboral y los despidos, pero no avanza en la negociación del pliego de peticiones que el sindicato le presentó en febrero de este año, y que tiene como primera reivindicación que los sindicalizados tengan los mismos beneficios del Pacto Colectivo, así como una nivelación salarial, pues hay trabajadores que realizan la misma labor pero tienen diferencias cercanas al millón de pesos.

El Pacto Colectivo aún no ha sido revisado porque los trabajadores afiliados al mismo no tienen oportunidad de reunirse a discutirlo, simplemente aceptan lo que el empleador les imponga. “La meta es que en unos dos o tres años seamos sindicato mayoritario y podamos derrotar el Pacto. Pero eso dependerá de lo que pase en la negociación que estamos negociando”, agregó Jonhy Erazo.
Pacto Colectivo en Ave Colombiana

P.C que otorgar los mismos beneficios de la Convención
Ave Colombiana es una empresa que fabrica artículos electrónicos. Fue fundada hace 50 años por un italiano, hoy en de propiedad de sus hijos. Su planta se ubica en la vía Zipaquirá-Nemocón, donde opera con 150 trabajadores, 28 de ellos afiliados a Sintramental seccional Zipaquirá, sindicato de industria, y a la vez a Sintrabel, sindicato de base.

En el año 2005, cuando la empresa se vio en dificultades y entró en quiebra, los trabajadores sindicalizados tuvieron un gesto encomiable: congelaron los beneficios de la convención para salvar la empresa y sus empleos. No obstante, aprovechando la división interna que en el 2009 partía al sindicato, la empresa impuso un pacto colectivo a los no sindicalizados, que contempla los mismos beneficios de la convención colectiva.

Esto representó un duro golpe para la organización sindical, afirma John Fredy González, presidente de la Sintrametal Zipaquirá, pues muchos afiliados renunciaron para plegarse al Pacto, ya que con éste gozan de los mismos beneficios de la convención, pero sin pago de cuota sindical.
Y al mismo tiempo empezó la presión y el acoso sobre los sindicalizados. Quien se quedaba sin fuero era despedido, y ese fue otro motivo que desestimuló la afiliación al sindicato. El mismo González fue víctima de persecución y acoso cuando asumió la presidencia de la organización.
“A los compañeros les da miedo asumir la dirección del sindicato, pero a mí no. Para eso estoy estudiando derecho, conozco las leyes y ya tengo más herramientas para defenderme y defender al sindicato”, dice. La negociación de la convención colectiva terminó en febrero, sin acuerdo, por lo que actualmente cursa por Tribual de Arbitramento.

Ecopetrol

Un P.C de facto
Acuerdo 01 de 1977, es el nombre de un plan de beneficios que desde hace 37 años rige en Ecopetrol para los trabajadores no sindicalizados, y que de hecho se asimila a un Pacto Colectivo, como quiera que es un régimen prestacional diferente al establecido en la convención colectiva.

“Yo lo he denominado un Pacto de facto —afirma Edwin Palma, vicepresidente de la USO—, porque nunca ha sido negociado con los trabajadores, y no se surtieron los procedimientos que el Código Sustantivo de Trabajo fija para esta figura. Fue un acuerdo de la Junta Directiva de Ecopetrol que fija condiciones laborales más benéficas a cambio de que los trabajadores no se sindicalicen. Por eso la USO no ha crecido dentro de Ecopetrol. Los afiliados al sindicato somos menos de la tercera parte del total de trabajadores. Si ahora somos fuertes es porque de los 30 mil tercerizados que tiene Ecopetrol en sus diferentes filiales, a la USO están hay afiliados unos 20 mil”.

El Acuerdo 01 cobija a más de 6 mil trabajadores, mientras que la convención cobija solo a 3 mil. “Pero lo curioso es que los 6 mil son supuestamente de confianza y manejo, lo que quiere decir que éstos duplican a los trabajadores operativos, lo cual es un absurdo”, agrega Palma.

Por lo regular los beneficios contenidos en el Acuerdo se cambian cada vez que hay negociación colectiva con la USO, afirma el directivo. Y lo que la empresa negocia con la USO lo incluye en el Acuerdo, y en ocasiones lo mejora para que esté por encima de lo convencional. Por ejemplo, algunas prestaciones son más atractivas en el Acuerdo, como cursos en el exterior, becas para trabajadores, subsidios, entre otros. “Es un instrumento que afecta seriamente la tasa de sindicalización en Ecopetrol”, agrega.

Por eso este año la Dirección nacional de la USO tomó la decisión política de emprender acciones jurídicas para acabar el Acuerdo 01, y así garantizar el ejercicio de la libertad sindical en Ecopetrol; lucha que pasa por la necesidad de lograr la sindicalización de más de la tercera parte de los trabajadores.

El reto es convencer a los 6 mil trabajadores no sindicalizados que, bajo la fachada de ser empleados de confianza y manejo, hoy padecen toda una suerte de derechos laborales vulnerados, como acoso laboral, sobrecarga de trabajo, etc. “En los últimos 4 meses hemos acompañado a estos trabajadores y logramos tazas de sindicalización importantes”, concluye Palma Egea, quien señaló que la USO también está interesada en promover querellas contra otras dos empresas de la industria del petróleo que tienen pacto colectivo: Terpel y Wadford, ambas con afiliados de la USO.

Banco BBVA 
P.C que a un sindicato mayoritario lo volvió minoritario

El banco español BBVA heredó el Pacto Colectivo que traía Gran Ahorrar, tras su fusión con éste en el 2005. Y también heredó la convención colectiva cuya titularidad la manejaban, y aún manejan, 3 sindicatos: ACEB (el más antiguo y mayoritario), UNEB y SintraBBWA (de empresa), que en ese entonces tenían unos 2.500 afiliados, de una nómina de 5.200 trabajadores. De tal suerte que la convención aplicaba a todo el personal del banco.

Tras la fusión el banco se modernizó y mejoró su plataforma tecnológica, lo que dio vía libre a recortes de personal y a un cambio en la política laboral. Aumentan las cargas laborales y se generaliza los arreglos “voluntarios” para salir de trabajadores antiguos, aparte de los que despide por procesos disciplinarios endurecidos. Así logró salir de unos 600 trabajadores, en su mayoría sindicalizados, según cuenta María Consuelo Bautista, de la Junta Directiva Nacional de ACEB.

“A los trabajadores sindicalizados se les presentaban dos opciones: les regalaban el 20% más de le liquidación para que se fueran del banco, o de todas maneras los despedían apenas con la liquidación de ley. Así que muchos prefirieron arreglar e irse. Es más, a los administradores de las oficinas se les bonifica si logran sacar gente del sindicato”, anota Bautista.

Y paralelamente arranca una política de tercerización mediante empresas temporales, que ha hecho que hoy, 8 años después, el BBVA tenga subcontratada casi la tercera parte de la nómina en las diferentes áreas de su negocio financiero.

Como resultado de todo esto los sindicatos quedaron con menos de la tercera parte de los trabajadores, lo que le permitió a la empresa montar un Pacto Colectivo. Esto ocurrió en abril de 2006, cuando ésta convocó a un grupo de trabajadores y los hizo firmar actas con el fin de renovar el Pacto, con un propósito claramente antisindical, según María Consuelo Bautista.

En efecto, unos sindicatos que hace unos años, sumados, eran mayoritarios, ahora son minoritarios. El 80% del personal del banco está por Pacto Colectivo, y el resto por convención, con el agravante de que tienen menos beneficios los primeros que los segundos. Previa evaluación, el banco otorga bonificaciones por diferentes conceptos, que pueden sumar $3 millones al año. Pero son evaluaciones subjetivas y sesgadas, porque quienes pertenecen al sindicato son mal calificados y nunca bonifican, dice Bautista. Además para los del Pacto son superiores los auxilios educativo y de maternidad.

La gente sigue en el sindicato por su compromiso de lucha, y porque la convención tiene un punto que no tiene el Pacto: la estabilidad, que data desde ante de 1990, punto que establece que el despido por justa causa debe ser probado ante un juez. En la negociación de la convención en el 2009 el banco quiso suprimir este punto, pero los 3 sindicatos se unieron para defenderlo.
“Sin embargo —acota la señora Bautista— en algunos casos los jueces han fallado despidos a favor de la empresa. O sea que el punto de la estabilidad no lo están quitando por la vía judicial, a rajatabla”.
De todas maneras entre los afiliados al Pacto hay mucha zozobra, porque cada vez se les exige mayor rendimiento laboral, deben cumplir metas más altas, sopena de ser sancionados o despedidos. En cambio los afiliados al sindicato tienen menos presión en ese sentido, lo cual es una buena razón para renunciar al Pacto y afiliarse al sindicato.

Otro asunto denunciado por los sindicatos es que para la renovación del Pacto Colectivo (periodo 2013-2015) el proceso no se ajustó a la norma establecida en el CST. La empresa pagó a una firma encuestadora para que determinara la viabilidad del pacto, pero no hizo la denuncia previa. Simplemente convocaron a los trabajadores para que eligieran sus delegados y con ellos firmaron el nuevo Pacto.

Aguas Capital, de Cúcuta 
Pacto impuesto con amenazas e intimidación

Cuando en el año 2005 la empresa privada Aguas Capital adquirió el sistema de acueducto y alcantarillado público de Cúcuta, entre los trabajadores se generó la esperanza de que mejorarían sus condiciones laborales. Pero ocurrió lo contrario, el salario se les desmejoró entre 10% y 15%. Y en esa tónica continúo su situación en los años siguientes.

Después vendrían los líos judiciales de los hermanos Nule, accionistas mayoritarios de Aguas Capital, que a raíz de eso tuvo muchas dificultades, de las cuales logró salir pero precarizando aún más las condiciones de sus trabajadores. Por eso 25 de ellos se organizaron en sindicato para luchar por sus reivindicaciones. Crearon la subdirectiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Domiciliarios de Norte de Santander, filial de CTC, que en poco tiempo llegó a tener 100 afiliados.

Presentaron pliego, pero la empresa, no solo se negó a negociarlo sino que les cerró las puertas, no les permitió dar información ni colocar carteleras, los estigmatizó, cuenta Jonhatan Díaz, vicepresidente de Sindicato. Y aparte de eso despidió a 20 trabajadores con contrato temporal, por el solo hecho de relacionarse con la gente del sindicato.

Por ser servicio público no podían votar la huelga, optaron entonces por llevar el conflicto a Tribunal de Arbitramento, que la empresa se encargó de dilatar. Ante esto presentaron el caso ante el CETCOIT, que es una instancia de solución de conflictos avalada por la OIT. Así lograron que la empresa aceptara negociar el pliego y firmar convención colectiva para los 110 trabajadores sindicalizados, en noviembre de 2013. Logro principal de esta convención fue la eliminación del salario mínimo legal en Aguas Capital Cúcuta.

Pero a los pocos días la empresa hizo una gran campaña a favor de un Pacto Colectivo para los no sindicalizados, arguyendo que gozarían de los mismos beneficios de la convención, pero con la ventaja de no tener que pagar cuota sindical. En efecto, el Pacto fue exactamente la transcripción de la convención colectiva, solo le cambiaron algunos títulos.

El sindicato dio un compás de espera para ver la reacción frente al Pacto y así evitar enfrentamientos entre los mismos trabajadores. Lo que ocurrió fue que la empresa incumplió algunos puntos del pacto, y ello generó inconformidad, que el sindicato aprovechó para convencer a uno de los líderes del Pacto, quien públicamente renunció a éste y adhirió al sindicato, pese a las presiones que recibió. Incluso recibió llamadas amenazantes al teléfono corporativo de la empresa, que lo conminaban a retirarse del sindicato. Como también fue objeto de amenazas y seguimientos el fiscal del sindicato.

A partir de ese momento la correlación de fuerzas cambió, tras una fuerte campaña el sindicato logró que muchos del Pacto se afiliaran al sindicato, que hoy ya cuenta con 295 miembros, o sea más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa. De esta manera logró derrotar el Pacto Colectivo y hacer extensiva la convención a todos los trabajadores. Además logró acabar con los contratos a término fijo, ahora en Aguas Capital Cúcuta todos los contratos son a término indefinido.

Agradecimientos 
Corporación Colectivo de Abogados
José Alvear Restrepo

Afiliado a la Federación Internacional de Derechos Humanos y la Organización Mundial contra la Tortura

PACTOS COLECTIVOS


miércoles, 7 de octubre de 2015

ECOPETROL NEGOCIA CONVENCIÓN COLECTIVA



Ecopetrol y sus trabajadores comenzaron a negociar la convención colectiva

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favicon eeEste lunes inició la etapa de arreglo directo que se prolongará por 20 días.
La estatal petrolera Ecopetrol y el Ministerio de Trabajo anunciaron este lunes que instalaron junto con los cuatro sindicatos coexistentes en la compañía (USO, Adeco, Aspec y Sindispetrol) las mesas de negociación para firmar la próxima convención colectiva de trabajo (la más reciente tuvo una vigencia entre 2009 y 2014).
Durante las negociaciones, según explicó Ecopetrol en un documento, sedefinirán entre las partes "las condiciones que enmarcarán las relaciones laborales y los beneficios con que contarán los trabajadores de Ecopetrol en la próxima vigencia de la convención".
José Noé Ríos, ministro encargado del Trabajo, precisó que este lunes comenzó la etapa de arreglo directo que tendrá una duración de 20 días calendario y que podrá prolongarse por 20 más si las partes así lo acuerdan.
Durante la apertura de los diálogos, el presidente de la USO, Edwin Gutiérrez, incluyó en el pliego de peticiones del sindicato puntos como "acordar la terminación y definir la no convocatoria a nuevos pactos colectivos que violan el derecho de asociación y discriminan a los trabajadores".
También pidió que se vinculen de forma directa a los trabajadores tercerizados "que cumplen funciones misionales". Asimismo, manifestó a los directivos de Ecopetrol que se debe discutir para buscar un aumento salarial justo.

CONVENCIÓN COLECTIVA